La presentación de declaración jurada por IRPF no es obligatoria para quienes estén incluidos en cualquiera de los siguientes grupos:
- Aquellos que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones o trabajo dependiente, que simultáneamente cumplan:
- que los mismos provengan por todo concepto de un único pagador y
- que incluyan ingresos por el mes de diciembre 2007.
- Aquellos cuyos ingresos por jubilaciones, pensiones y trabajo dependiente no superaron $130.000 nominales en el período julio-diciembre de 2007 y no obtuvieron ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.
- Aquellos cuyas rentas por arrendamiento ya fueron objeto de retención, o realizaron todos los adelantos correspondientes, o tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $32.720 en el período julio-diciembre de 2007).
- Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios, dividendos y utilidades, incrementos patrimoniales, entre otros) que ya tuvieron en todos los casos, las retenciones correspondientes.
Los contribuyentes incluidos en cualquiera de estos grupos no tendrán que realizar ningún trámite.
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

