Pensión por concubinato

Nuevos beneficios.

La vigencia de la Ley 18.246 (Decreto 46/009) contempla como beneficiarios de pensión a las concubinas o concubinos, ampliando lo regulado por el art. 18 de la Ley 16.333, en la redacción dada por el art. 1º de la Ley 15.397.

Quienes por declaración judicial dictada por sede competente, sean declarados en calidad de concubina o concubino de un causante de pensión fallecido luego del 20 de enero de 2009, podrán solicitar pensión en calidad de concubino o concubina. El cálculo de dicha pensión será hecho con el mismo criterio que se aplica a las viudas.

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