Certificado de Existencia

Quiénes lo necesitan

Sólo deben certificar su existencia quienes perciban sus haberes por intermedio de Apoderados, Tutores, Curadores, o padres en ejercicio de la Patria Potestad, o quienes perciban sus haberes por medio de una cuenta bancaria del BROU.

Validez

El Certificado de Existencia tiene una validez de TRES MESES y deberá ser presentado por los Apoderados, Tutores, Curadores, o padres en ejercicio de la Patria Potestad ante el Centro de Pago elegido.

En 2005, se fijaron fechas para su presentación por parte de los beneficiarios que perciben sus haberes en:

  • Centro de Pago 0: Sede Central.
  • Centro de Pago 1: COFA’S.

Quienes se encuentren comprendidos en tal situación, deberán exhibir la Revista de Existencia del titular de la Pasividad en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre.

Documentación necesaria

  • Cédula de Identidad vigente (del titular, presentada por éste).
  • Carné o recibo de cobro.

En Uruguay

Quienes residan en Uruguay podrán certificar su existencia en las Comisarías o Unidades Militares más cercanas a su domicilio. Para ello deberán presentar el formulario para Comisaría o el formulario para Unidad Militar que será llenado por el Jefe correspondiente.

En el Extranjero

Quienes residan en el extranjero deberán revistar por intermedio del Consulado o Embajada de Uruguay en el país donde residan, pudiendo enviar la constancia al SRPFFAA vía fax al ++598-2-908-0438.

Se recuerda que deberán habilitar la tarjeta magnética del BROU para cobrar fuera de Uruguay, a través de la red de cajeros automáticos Cirrus. Este trámite se realiza directamente ante el BROU.

De importancia para los Apoderados, Curadores y/o Tutores

Se comunica a los apoderados o representantes de pasivos que en caso de fallecimiento del titular no podrán cobrar ningún recibo a partir del día mismo del deceso, so pena de incurrir en el delito de apropiación indebida, castigado según lo dispone el Art. 351 del Código Penal con 3 meses de prisión a 4 años de penitenciaría.

Se informa que el SRPFFAA recibe mensualmente la relación de personas fallecidas y denuncia a la Justicia las irregularidades detectadas.

Los haberes pendientes de pago, generados con anterioridad al fallecimiento, deberán tramitarse por intermedio del SRPFFAA, previa solicitud en el Dpto. de Información al Usuario, en la planta baja de nuestra Sede Central.

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