Acumulación de Servicios

Marco Normativo

El marco normativo está dado por la Ley 17.819, el Decreto 066/2005 y el Decreto 063/2007. Estas normas permiten acumular los servicios prestados al amparo de diferentes Organismos de Previsión Social, a efectos de configurar causal o mejorar la pasividad.

¿Quiénes pueden solicitar Acumulación de Servicios?

Toda persona que haya desempeñado tareas al amparo de más de un Organismo de Previsión Social.

¿Qué necesito?

  • Haber cesado o cesar en todas las actividades que integren la Acumulación.
  • Que dichos servicios no hayan sido utilizados o integren una pasividad ya otorgada.
  • Configurar la Causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular por lo menos en una de las Entidades que ampare su actividad.

¿Cómo, dónde y cuándo se gestiona?

  • Sólo se gestiona a solicitud del titular o de la beneficiaria con derecho a Pensión.
  • No puede la Administración gestionarla de Oficio.
  • La solicitud de acumulación debe ser presentada solamente en el Organismo de Previsión Social que amparó la última actividad del trabajador.

Una vez terminado el trámite de acumulación se deberá presentar la documentación exigida para el trámite de retiro o pensión.

Derechos Otorgados en Caso de Acumulación de Servicios

La persona que efectúa acumulación de servicios tendrá derecho al cobro de una pasividad en cada uno de los Organismos en los cuales, con los años acumulados, configure causal.

En el caso del Servicio de Retiros, quienes configuren causal exclusivamente con los años al amparo del SRPFFAA, ya sea de retiro obligatorio o voluntario y soliciten acumulación, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Nº 63/07 de fecha 21 de febrero de 2007, serán considerados retirados o pensionistas militares y mantendrán todos los derechos como tales (Sanidad, Tutela Social, etc.).

Quienes no configuren Causal por los servicios prestados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, podrán solicitar Acumulación y obtener el pago de una pasividad al amparo de la Ley 17.819 pero NO tendrán derecho a ningún beneficio adicional y tampoco serán considerados ni Retirados ni Pensionistas Militares.

Cálculo de la Pasividad

  • A efectos del cálculo de la pasividad se consideran las asignaciones correspondientes al mes anterior a su baja de la Fuerzas Armadas actualizadas por IMS hasta la fecha de inicio de la pasividad.
  • Se consideran el total de años acumulados entre los prestados al amparo del Servicio de Retiros y los prestados al amparo de otras Cajas que integren la acumulación.
  • Se calcula la pasividad de acuerdo a la Ley en vigencia al momento de cese en todas las actividades.
  • La pasividad se determina a prorrata (en proporción) por los años aportados en el ámbito militar, con el Cómputo Total de Servicios acumulados

A partir de la presente ley no se realizan traspasos de servicios; solamente se continuará el trámite de aquellas solicitudes iniciadas antes del 24 de setiembre de 2004.

Los servicios que ya integren una pasividad no pueden ser utilizados en la acumulacion de servicios.

Respecto al Servicio de Retiros, sólo podrán solicitar acumulación quienes hayan prestado servicios al amparo del SRPFFAA y de otros organismos de previsión social y no sean retirados o pensionistas de las Fuerzas Armadas en la actualidad, percibiendo haber de retiro o de pensión.

La gestión de acumulación debe solicitarse en forma previa a la solicitud de pase a retiro voluntario o del pase a situación de retiro obligatio, o en su defecto antes de que la Resolución Ministerial fije su Haber de Retiro

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