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Edición Revisada -

Servicios Bonificados

También lea las Preguntas Frecuentes y la Guía de Trámites por más información.





Formas de computar años de servicios

Ley 14157, Art. 194 - Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas se computarán, a los efectos del retiro, del modo siguiente:

Simples:

  1. Los prestados en toda situación de servicio efectivo, "Disponible" y "No Disponible", así como en situaciones equivalentes de leyes anteriores.
  2. Los prestados por retirados militares en reparticiones del Estado.

Bonificados en 50%:

Los servicios prestados en tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, cuando así lo disponga expresamente el Poder Ejecutivo.

Bonificados en 100%:

  1. Los servicios prestados en tiempo de guerra dentro del teatro de operaciones.
  2. Cuando lo determine expresamente el Poder Ejecutivo para los servicios prestados en ocasión de "Medidas Prontas de Seguridad" u otras situaciones extraordinarias.
  3. Los servicios prestados por el personal militar que cumple actividades de vuelo en forma permanente de acuerdo a lo que establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas.

Especialmente bonificados:

Al personal militar de las Fuerzas Armadas que no cumpla actividad de vuelo permanente, se le computarán doble los años de servicio que en el período transcurrido desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, haya computado 30 ó más horas de vuelo en funciones a bordo, de acuerdo a lo que establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas.

Tipos de actividades bonificables

Ley 14157, Art. 196 - El Poder Ejecutivo reglamentará la bonificación que corresponda a todo personal militar que desempeñe actividades bajo condiciones insalubres o que impliquen peligro de vida o riesgo físico, así como toda otra actividad que por su desempeño continuado tenga como consecuencia la posibilidad de lesiones que signifiquen disminución total o parcial de su capacidad normal.

Casos de múltiples bonificaciones

Ley 14157, Art.195 - Al personal que se haga acreedor a más de una bonificación simultánea se le computará únicamente la mayor. En ningún caso las bonificaciones podrán sobrepasar el doble de los años simples de servicios.

Servicios Especiales de Policía, Telegrafistas y Sanidad

Ley 9940, Art. 10 - Los servicios se dividen en generales y especiales. Especiales son aquellos que a continuación se definen expresamente como tales. Generales son los demás.

Son especiales los prestados:

  1. En empleos de los de la Policía Terrestre dependientes del Ministerio del Interior, o de la Policía Marítima o Fluvial dependientes del Ministerio de Hacienda;
  2. Por los empleados que actualmente gozan del beneficio especial del cómputo de cuatro años por cada tres de servicios prestados, y en general los que trabajan en puestos cuyo desempeño imponga el contacto del empleado con enfermos mentales o infecto contagiosos graves, con animales afectados de enfermedades infecto contagiosas graves con restos humanos o animales o con materias orgánicas o inorgánicas peligrosas, o cuyo uso manipulación o aplicación, estén impuestas al funcionario ineludiblemente y de manera permanente y personal por el ejercicio del empleo, que coloque normalmente en riesgo la vida o la integridad física o mental del empleado y que este riesgo sea a la vez actual, grave y permanente y no pueda ser eludido empleando todas las diligencias del buen padre de familia.

Ley 12445, Art. 1 - Agrégase al Art. 10 de la Ley 9940... el siguiente apartado:

  1. Por los telegrafistas, telegrafistas-teletipistas, radio-telegrafistas, radiotelegrafistas-gonometristas y cintistas".

Ley 12550, Art 1 - Incorpóranse al Art. 10 de la Ley 9940... los siguientes incisos aditivos:

  1. Por el siguiente personal de los servicios asistenciales del Estado: nurses, enfermeros, auxiliares de enfermería, auxiliares de servicio, vigilantes, guardianes, funcionarios del sector de suministros, laboratorios químicos, farmacéuticos y de microbiología, choferes asignados principalmente al transporte de enfermos o de ropas, útiles u objetos que provengan de éstos o hayan estado en contacto con los mismos y personal administrativo y de oficio que actúe dentro de los lugares en que se asistan enfermos.
  2. Por el personal de los talleres mecánicos y del taller central dependientes del Ministerio de Salud Pública.

Servicios Especiales de Buzos, Electricistas, Paracaidistas y Explosivos

Ley 16170, Art. 105 - Los Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido y los técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de micro-ondas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, computarán cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados.

En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno especialmente afectado al manejo de explosivos del Servicio de Material y Armamento.

Ley 16226, Art. 61 - Sustitúyese el inciso segundo del Art. 105 de la Ley 16170... por el siguiente:

"En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno del Servicio de Material y Armamento del Ejército, especialmente afectado a la recuperación de artefactos explosivos".

Ley 17193 - Sustitúyese el Art. 105 de la Ley 16170... en la redacción dada por el Art. 61 de la Ley 16226... por el siguiente:

"ARTICULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de servicios, computándoseles cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, que se expresa:

  1. Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido.
  2. Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas.
  3. Paracaidistas del Ejército que se mantengan en situación de paracaidista activo.
  4. Los especialmente afectados a la recuperación de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y Armamento del Ejército".

Ley 18183 - Sustitúyese el Art. 105 de la Ley 16170... en la redacción dada por el Art. 61 de la Ley 17193... por el siguiente:

"ARTICULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de servicios, computándoseles cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, que se expresa:

  1. Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido.
  2. Técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de microondas.
  3. Paracaidistas del Ejército que se mantengan en situación de paracaidista activo.
  4. Los especialmente afectados a la recuperación de artefactos explosivos pertenecientes al Servicio de Material y Armamento y Grupo K-9 "San Miguel Arcángel" de Perros de Trabajo Militar del Ejército".



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