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Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas |
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Edición Revisada -
Servicios BonificadosTambién lea las Preguntas Frecuentes y la Guía de Trámites por más información.
Formas de computar años de serviciosLey 14157, Art. 194 - Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas se computarán, a los efectos del retiro, del modo siguiente: Simples:
Bonificados en 50%: Los servicios prestados en tiempo de guerra fuera del teatro de operaciones, cuando así lo disponga expresamente el Poder Ejecutivo. Bonificados en 100%:
Especialmente bonificados: Al personal militar de las Fuerzas Armadas que no cumpla actividad de vuelo permanente, se le computarán doble los años de servicio que en el período transcurrido desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente, haya computado 30 ó más horas de vuelo en funciones a bordo, de acuerdo a lo que establezcan las leyes de las respectivas Fuerzas. Tipos de actividades bonificablesLey 14157, Art. 196 - El Poder Ejecutivo reglamentará la bonificación que corresponda a todo personal militar que desempeñe actividades bajo condiciones insalubres o que impliquen peligro de vida o riesgo físico, así como toda otra actividad que por su desempeño continuado tenga como consecuencia la posibilidad de lesiones que signifiquen disminución total o parcial de su capacidad normal. Casos de múltiples bonificacionesLey 14157, Art.195 - Al personal que se haga acreedor a más de una bonificación simultánea se le computará únicamente la mayor. En ningún caso las bonificaciones podrán sobrepasar el doble de los años simples de servicios. Servicios Especiales de Policía, Telegrafistas y SanidadLey 9940, Art. 10 - Los servicios se dividen en generales y especiales. Especiales son aquellos que a continuación se definen expresamente como tales. Generales son los demás. Son especiales los prestados:
Ley 12445, Art. 1 - Agrégase al Art. 10 de la Ley 9940... el siguiente apartado:
Ley 12550, Art 1 - Incorpóranse al Art. 10 de la Ley 9940... los siguientes incisos aditivos:
Servicios Especiales de Buzos, Electricistas, Paracaidistas y ExplosivosLey 16170, Art. 105 - Los Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido y los técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emisión de micro-ondas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, computarán cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados. En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno especialmente afectado al manejo de explosivos del Servicio de Material y Armamento. Ley 16226, Art. 61 - Sustitúyese el inciso segundo del Art. 105 de la Ley 16170... por el siguiente: "En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno del Servicio de Material y Armamento del Ejército, especialmente afectado a la recuperación de artefactos explosivos". Ley 17193 - Sustitúyese el Art. 105 de la Ley 16170... en la redacción dada por el Art. 61 de la Ley 16226... por el siguiente: "ARTICULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de servicios, computándoseles cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, que se expresa:
Ley 18183 - Sustitúyese el Art. 105 de la Ley 16170... en la redacción dada por el Art. 61 de la Ley 17193... por el siguiente: "ARTICULO 105.- Estarán comprendidos en la bonificación de servicios, computándoseles cuatro años por cada tres de servicios simples efectivamente prestados, de acuerdo a sus tareas de riesgo, el Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, que se expresa:
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