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Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas |
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Edición Revisada -
Historia del SRPFFAANacimiento y EvoluciónPor Ley 3.739 del 24 de febrero de 1911, se crea la Caja de Pensiones Militares, lo que en los hechos representa, desde el punto de vista orgánico, el nacimiento del Sistema de Seguridad Social Militar. Por Ley 10.273 del 12 de noviembre de 1942, la Caja de Pensiones Militares adquiere personería jurídica y el 13 de octubre de 1956 la Comisión de Constitución y Legislación de la Camara de Legisladores, por unanimidad, concluyó que juridicamente le correspondía la calidad de Servicio Descentralizado, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Por Ley 12.803 del 30 de noviembre de 1960, se cambió la denominación del Organismo que a partir de entonces pasó a llamarse Caja de Retirados y Pensionistas Militares. Por Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 y Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, la Caja de Retirados y Pensionistas Militares, que era una persona jurídica estatal con patrimonio propio y descentralización administrativa, pasa a denominarse "Servicio de Retiros y Pensiones Militares" y a depender de una dirección del Ministerio de Defensa Nacional. (El Art. 145 de la última Ley citada dispone textualmente: "Incorpórase al Inciso 3 -Ministerio de Defensa Nacional-, el Inciso 31 "Caja de Retirados y Pensionistas Militares" como Programa de dicho Inciso y con la denominación de 'Servicio de Retiros y Pensiones Militares'. Esta disposición no modifica el régimen jurídico de las pasividades a su cargo ni el del patrimonio afectado a las mismas"). Finalmente, por Ley 16.320 del 1º de noviembre de 1992, adquiere su actual denominación de "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas". De esta apretada síntesis resulta que la Ley 3.739 vino a institucionalizarse el Sistema de Seguridad Social Militar, el que se encuentra a cargo de un Organismo que más allá de la denominación o el ropaje jurídico que a través del tiempo pudo tener, se define por su Misión, por la necesidad que socialmente satisface y en la medida que esta necesidad se mantiene vigente aquélla conserva su razón de ser. Una Institución se justifica cuando es portadora de un destino que le es propio y la distingue de las demás; es lo que no son las otras y precisamente esta Unidad de destino constituye el aval de la permanencia del Organismo. Desde el momento mismo de la existencia orgánica de las Fuerzas Armadas en nuestra Nación y en tanto permanezca la Profesión Militar con la singularidad que le es propia, necesariamente tendrá que haber un Instituto paralelo y de apoyo que brinde la necesaria cobertura de Seguridad Social con un perfil tan especial como la actividad misma que la motiva. Para terminar estimamos que mientras exista el régimen de los Ejércitos Profesionales y no se organice la totalidad de la Nación para la defensa, serán oportunas las elocuentes palabras que Carlos Pellegrini, uno de los más eminentes conductores de la Argentina, pronunciara después de haber sido Presidente de la República, en su democrática banca de diputado: "Hay algo fundamental, algo que afecta nuestro porvenir como Nación. No es admisible sin trastornar todas las nociones de organización política, equiparar el delito civil al delito militar, equiparar el ciudadano al soldado. Son dos entes completamente diversos." "El militar tiene otros deberes y otros derechos; obedece a otras leyes, tiene otros jueces; viste de otra manera, hasta habla y camina en otra forma. Él está armado, tiene el privilegio de estar armado, en medio de los ciudadanos desarmados. A él confiamos nuestra bandera, a él le damos las llaves de nuestras fortalezas, de nuestros arsenales; a él le entregamos nuestros conscriptos y le damos autoridad para que disponga de su libertad y de su voluntad. Con una señal de su espada se mueven nuestros batallones, se abren nuestras fortalezas, baja o sube la bandera nacional y toda esta autoridad y todo este privilegio se lo damos bajo una sola y única garantía, la de su honor y de su palabra". Es ésta una transcripción del Informe sobre el Código Penal Militar de 1943. SedesDesde 1911 a 1943: Soriano 972. Entre Julio Herrera y Obes y Río Branco. DirectoresCaja de Pensiones Militares Desde 1911 a 1916 Desde 1916 a 1920 Desde 1920 a 1924 Desde 1924 a 1927 Desde 1927 a 1931 Desde 1931 a 1934 Desde 1934 a 1936 Desde 1936 a 1938 Desde 1938 a 1939 Desde 1939 a 1943 Desde 1943 a 1950 Desde 1950 a 1953 Desde 1953 a 1955 Desde 1955 a 1957 Desde 1957 a 1959 Desde 1959 a 1960 Desde 1960 a 1962 Caja de Retirados y Pensionistas Militares Desde 1962 a 1966 Desde 1966 a 1972 Desde 1972 a 1974 Servicio de Retiros y Pensiones Militares Desde 1974 a 1979 Desde 1979 a 1981 Desde 1981 a 1984 Desde 1984 a 1986 1986 Desde 1987 a 1990 Desde 1990 a 1991 Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas Desde 1991 a 1992 1992 Desde 1993 a 1995 1995 Desde 1996 a 1998 Desde 1998 a 1999 Desde 1999 a 2001 Desde 2001 a 2002 Desde 2002 a 2003 Desde 2003 a 2004 Desde 2004 a 2005 2005 2006 2006 Desde 2007 a 2009 Desde 2009 a 2010 Desde 2010 a presente |
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