Preguntas frecuentes

¿Quiénes son beneficiarios a Pensión si fallece un Retirado que es soltero o viudo?

Por Ley 15.397, Art. 18, Literal F, las hijas solteras que a la fecha del deceso del causante tengan 45 años de edad o más y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente al cuidado de sus padres o hermanos, los hijos naturales reconocidos o declarados tales menores de 21 años, o los padres.

¿Quienes reciben los haberes impagos si fallece un Retirado?

La Ley 13.033, otorga derecho a la cónyuge y los hijos legítimos o naturales reconocidos o declarados tales. En caso de existir otros co-herederos, deberán presentarse ante el Servicio con la resultancia de autos de la sucesión que los declare herederos.

Por información detallada consulte la sección de Pago de Haberes en la Guía de Trámites.

¿Comencé una Revisión de Pensión. Cuando esté terminada, cómo me entero?

Se le va a notificar citándola por teléfono, enviándole una nota a su domicilio o imprimiendo una aviso en su recibo de cobro.

¿Soy Pensionista y pienso volver a casarme. Pierdo la pensión?

No la pierde, pero si se casa con un miembro de las Fuerzas Armadas y este fallece, deberá optar entre una de las dos pensiones (Ley 15.397, Art. 1, que sustituye a Ley 13.033, Art. 22, Num. 6).

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