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Edición Revisada -

Preguntas Frecuentes

Seleccione su tema de interés y acceda a la pregunta que representa mejor sus inquietudes. Por más información lea la Guía de Trámites.


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¿Cuántos años necesito para pasar a Retiro Voluntario?

Si el retiro es Voluntario, necesita un mínimo de:

  • 20 años de Servicios Efectivos, si al 30/NOV/1992 contaba con 18 años de Servicios Efectivos como Personal Superior y optó por ampararse en el régimen de la Ley 14.157.
  • 15 años de Servicios Efectivos, si al 30/NOV/1992 contaba con 13 años de Servicios Efectivos como Personal Subalterno y optó por ampararse en el régimen de la Ley 14.157.
  • 20 años de Servicios Simples (Ley 16.333), para Personal Superior, para todos los que no cumplían con los requisitos anteriores, o para los que sí lo hacían pero no optaron por ampararse en el régimen de la Ley 14.157.
  • 20 años de Servicios Simples y 38 años de edad (Ley 16.333), para Personal Subalterno, para todos los que no cumplían con los requisitos anteriores, o para los que sí lo hacían pero no optaron por ampararse en el régimen de la Ley 14.157.

Por información detallada consulte la sección de Retiro Voluntario en la Guía de Trámites.

¿Cuántos años necesito para pasar a Retiro Obligatorio?

Si el retiro es Obligatorio, por cualquier causal, se rige por la Ley 14.157, que establece lo siguientes tiempos:

  • Por Edad, 10 años de Servicios.
  • Por Incapacidad NO contraída en Acto de Servicio, 10 años de Servicios.
  • Por Incapacidad contraída en Acto de Servicio, no hay un tiempo mínimo requerido.

Por información detallada consulte la sección de Retiro Obligatorio en la Guía de Trámites.

¿Puedo agregar años aportados en otra Caja?

Si es retirado no puede acumular años aportados en otra Caja.

Por más información consulte Acumulación de Servicios.

¿Cómo se toman en cuenta los años en el Liceo Militar?

Los años en el Liceo Militar le servirán tanto para el cómputo de sus años de Servicio como para descontar de los años que deba aportar Montepío (36 años).

Tenga en cuenta que no generan Progresivos (prima por antigüedad que recibe el militar por cada año trabajado, sin considerar los Servicios Bonificados). Los Progresivos se generan desde el ingreso a la Escuela Militar (o equivalente), aunque por estos años genera Progresivos de Tropa. Una vez egresado de la Escuela Militar (o equivalente) comienza a generar Progresivos de Oficial.

En el momento de su pase a Situación de Retiro, los años en el Liceo Militar siempre son considerados; ya sea por la existencia de un Certificado o por Resolución Ministerial que los acredite.

En caso de no existir Resolución Ministerial al respecto, el Servicio de Retiros se encargará de efectuarla (gratuitamente) a los efectos de tramitar el Retiro solicitado. Luego se deberá hacer la correspondiente Versión de Aportes (cálculo del monto a aportar por esos años), que por su antigüedad y por el cambio de moneda a tener en cuenta, generalmente se reduce a valores ínfimos.

¿Puedo comenzar una Modificación de Retiro si todavía no cobré el Anticipo?

Puede solicitarlo, pero hasta que no termine el trámite de Retiro no se dará curso a la solicitud de Modificación, porque esta necesitaría los antecedentes del caso, y al tramitarse paralelamente al Retiro, uno de los trámites carecería de los antecedentes correspondientes.

¿Qué tipos de incapacidades hay, y qué asignaciones corresponden a cada una?

Cuando se declara la inutilidad (o incapacidad) física o mental de un miembro de las Fuerzas Armadas, esta puede ser de dos tipos, completa o incompleta. Tanto la completa como la incompleta pueden haber sido contraídas o no en Acto de Servicio.

En todos los casos corresponde el pase a Retiro Obligatorio. El texto legal donde se detallan las asignaciones otorgadas es el siguiente:

Inutilidad Completa o Incompleta NO contraída en Acto de Servicio

Art. 201, Ley 14.157.
El haber básico de retiro está constituido por la asignación mensual total por la que se abone o deba abonarse Montepío, correspondiente al militar en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio.

Será equivalente a tantas treintavas partes del mencionado haber básico como años de servicio se computen con un máximo de treinta.

Inutilidad Completa o Incompleta contraída en Acto de Servicio

Art. 202, Ley 14.157.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas que sean retirados a consecuencia de inutilidad física o mental producidas por acto o enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a consecuencia de estos hechos, tendrán derecho al siguiente haber de retiro:

A. Si la inutilidad fuera incompleta, será igual a las asignaciones del grado inmediato superior y cuando ésta no exista, a las asignaciones del grado del beneficiario aumentadas en un quinto de su monto.

B. Si la inutilidad fuera completa, el haber de retiro se regulará en la siguiente forma:

  • Soldado de 2ª y 1ª o equivalentes: asignaciones de Alférez o equivalentes.
  • Cabo de 2ª o 1ª o equivalentes: asignaciones de Teniente 2º o equivalentes.
  • Sargento y Sargento 1º o equivalentes: asignaciones de Teniente 1º o equivalentes.
  • Suboficial Mayor o equivalentes: asignaciones de Capitán.
  • Alférez y Teniente 2º o equivalentes: asignaciones de Capitán.
  • Teniente 1º o equivalentes: asignaciones de Mayor.
  • Capitán o equivalentes: asignaciones de Teniente Coronel.
  • Mayor o equivalentes: asignaciones de Coronel.
  • Teniente Coronel y Coronel o equivalentes: asignaciones de General.
  • General o equivalentes: asignaciones del grado aumentadas en un quinto.

El haber referido corresponderá cualquiera sea el tiempo de servicio computado por el titular.

¿Pueden pasarme a Retiro Obligatorio sin que tenga derecho a percibir haberes?

Por Ley 14.157, Art. 203, el derecho al haber de retiro por el pase obligatorio a esta situación se obtendrá cuando sean computados diez años de servicios.

Así se entiende que si cumple con el máximo de edad permitida para su grado, sin haber alcanzado los 10 años de servicios, el pase a Retiro Obligatorio NO resultará en la percepción de haberes de retiro.

¿Quiénes son beneficiarios a Pensión si fallece un Retirado que es soltero o viudo?

Por Ley 15.397, Art. 18, Literal F, las hijas solteras que a la fecha del deceso del causante tengan 45 años de edad o más y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente al cuidado de sus padres o hermanos, los hijos naturales reconocidos o declarados tales menores de 21 años, o los padres.

¿Quienes reciben los haberes impagos si fallece un Retirado?

La Ley 13.033, otorga derecho a la cónyuge y los hijos legítimos o naturales reconocidos o declarados tales. En caso de existir otros co-herederos, deberán presentarse ante el Servicio con la resultancia de autos de la sucesión que los declare herederos.

Por información detallada consulte la sección de Pago de Haberes en la Guía de Trámites.

¿Comencé una Revisión de Pensión. Cuando esté terminada, cómo me entero?

Se le va a notificar citándola por teléfono, enviándole una nota a su domicilio o imprimiendo una aviso en su recibo de cobro.

¿Soy Pensionista y pienso volver a casarme. Pierdo la pensión?

No la pierde, pero si se casa con un miembro de las Fuerzas Armadas y este fallece, deberá optar entre una de las dos pensiones (Ley 15.397, Art. 1, que sustituye a Ley 13.033, Art. 22, Num. 6).

Hace más de tres (3) meses que no cobro mis haberes. ¿Cómo los cobro?

Si los cobra por el BROU no hay inconvenientes ya que se acumulan los haberes en su cuenta y puede retirarlos cuando lo desee.

Si los cobra en el SRPFFAA, y hasta que pase al BROU, puede acumular hasta tres (3) pagos consecutivos sin tener inconvenientes para cobrarlos luego, pero pasado ese tiempo se le dará de baja de los padrones presupuestales.

Para volver a cobrar, deberá iniciar un trámite de Reincorporación a los padrones de presupuestales (o padrones de cobro), con las demoras que ello implica.

A su vez, en principio, perderá el derecho a cobrar los haberes que se hubiesen generado durante el período en que usted no figuraba en los padrones. Para intentar recuperarlos deberá iniciar una solicitud de Devolución de Haberes Impagos incluyendo:

  • nombre completo
  • cédula de identidad
  • número de cobro
  • nombre del causante de la pensión, si correspondiera.
  • causa (de fuerza mayor) por la que no pudo cobrar

Iniciado el trámite, nuestra Asesoría Letrada estudiará su caso, y si encontrara que la causa expuesta es válida, habilitaría el cobro de los haberes generados en el período en que no figuraba como Retirado o Pensionista.

¿Es obligatorio el descuento de Sanidad Militar?

Los descuentos de Sanidad Militar son obligatorios por Ley 15675, Art 2, sin importar si se cuenta con cobertura médica pública o privada independiente.

¿Cómo obtengo una constancia de no cobro de dietas docentes?

Debe presentarse en la Div. Liquidaciones (Uruguay 885, 2º piso, de 08:00 a 12:30) con su Cédula de Identidad o Carné de Retirado, y tras consultar su ficha, se le extenderá la constancia adecuada.

Si no puede presentarse personalmente, puede acudir a la Unidad Militar más cercana o a su Asociación de Retirados, y ellos la solicitarán por fax al SRPFFAA. Deben constar:

  • nombres y apellidos completos
  • cédula de identidad
  • número de cobro


¿Quiénes NO ESTAN OBLIGADOS a presentar declaración jurada de IRPF?

La presentación de declaración jurada IRPF no es obligatoria para quienes estén incluidos en cualquiera de los siguentes grupos:

  • Aquellos que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones o trabajo dependiente, que simultaneamente cumplan:
    - que los mismos provengan por todo concepto deun único pagador y
    - que incluyan ingresos por el mes de diciembre 2007.
  • Aquellos cuyos ingresos por jubilaciones, pensiones y trabajo dependiente no superaron $ 130.000 nominales en el período julio-diciembre/07 y no obtubieron ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.
  • Aquellos cuyas rentas por arrendamiento ya fueron objeto de retención, o realizaron todos los adelantos corresondientes, o tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $32.720 en el período julio-diciembre/07).
  • Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios, dividendos y utilidades, incrementos patrimoniales, entre otros) que ya tuvieron en todos los casos, las retenciones correspondientes.

LOS CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN CUALQUIERA DE ESTOS GRUPOS NO TENDRÄN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE.






















   
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