Preguntas frecuentes

¿Puedo agregar años aportados en otra Caja?

Si es retirado no puede acumular años aportados en otra Caja.

Por más información consulte Acumulación de Servicios.

¿Cómo se toman en cuenta los años en el Liceo Militar?

Los años en el Liceo Militar le servirán tanto para el cómputo de sus años de Servicio como para descontar de los años que deba aportar Montepío (36 años).

Tenga en cuenta que no generan Progresivos (prima por antigüedad que recibe el militar por cada año trabajado, sin considerar los Servicios Bonificados). Los Progresivos se generan desde el ingreso a la Escuela Militar (o equivalente), aunque por estos años genera Progresivos de Tropa. Una vez egresado de la Escuela Militar (o equivalente) comienza a generar Progresivos de Oficial.

En el momento de su pase a Situación de Retiro, los años en el Liceo Militar siempre son considerados; ya sea por la existencia de un Certificado o por Resolución Ministerial que los acredite.

En caso de no existir Resolución Ministerial al respecto, el Servicio de Retiros se encargará de efectuarla (gratuitamente) a los efectos de tramitar el Retiro solicitado. Luego se deberá hacer la correspondiente Versión de Aportes (cálculo del monto a aportar por esos años), que por su antigüedad y por el cambio de moneda a tener en cuenta, generalmente se reduce a valores ínfimos.

¿Puedo comenzar una Modificación de Retiro si todavía no cobré el Anticipo?

Puede solicitarlo, pero hasta que no termine el trámite de Retiro no se dará curso a la solicitud de Modificación, porque esta necesitaría los antecedentes del caso, y al tramitarse paralelamente al Retiro, uno de los trámites carecería de los antecedentes correspondientes.

¿Qué tipos de incapacidades hay, y qué asignaciones corresponden a cada una?

Cuando se declara la inutilidad (o incapacidad) física o mental de un miembro de las Fuerzas Armadas, esta puede ser de dos tipos, completa o incompleta. Tanto la completa como la incompleta pueden haber sido contraídas o no en Acto de Servicio.

En todos los casos corresponde el pase a Retiro Obligatorio. El texto legal donde se detallan las asignaciones otorgadas es el siguiente:

Inutilidad Completa o Incompleta NO contraída en Acto de Servicio

Art. 201, Ley 14.157.
El haber básico de retiro está constituido por la asignación mensual total por la que se abone o deba abonarse Montepío, correspondiente al militar en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio.

Será equivalente a tantas treintavas partes del mencionado haber básico como años de servicio se computen con un máximo de treinta.

Inutilidad Completa o Incompleta contraída en Acto de Servicio

Art. 202, Ley 14.157.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas que sean retirados a consecuencia de inutilidad física o mental producidas por acto o enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes o a consecuencia de estos hechos, tendrán derecho al siguiente haber de retiro:

A. Si la inutilidad fuera incompleta, será igual a las asignaciones del grado inmediato superior y cuando ésta no exista, a las asignaciones del grado del beneficiario aumentadas en un quinto de su monto.

B. Si la inutilidad fuera completa, el haber de retiro se regulará en la siguiente forma:

  • Soldado de 2ª y 1ª o equivalentes: asignaciones de Alférez o equivalentes.
  • Cabo de 2ª o 1ª o equivalentes: asignaciones de Teniente 2º o equivalentes.
  • Sargento y Sargento 1º o equivalentes: asignaciones de Teniente 1º o equivalentes.
  • Suboficial Mayor o equivalentes: asignaciones de Capitán.
  • Alférez y Teniente 2º o equivalentes: asignaciones de Capitán.
  • Teniente 1º o equivalentes: asignaciones de Mayor.
  • Capitán o equivalentes: asignaciones de Teniente Coronel.
  • Mayor o equivalentes: asignaciones de Coronel.
  • Teniente Coronel y Coronel o equivalentes: asignaciones de General.
  • General o equivalentes: asignaciones del grado aumentadas en un quinto.

El haber referido corresponderá cualquiera sea el tiempo de servicio computado por el titular.

¿Pueden pasarme a Retiro Obligatorio sin que tenga derecho a percibir haberes?

Por Ley 14.157, Art. 203, el derecho al haber de retiro por el pase obligatorio a esta situación se obtendrá cuando sean computados diez años de servicios.

Así se entiende que si cumple con el máximo de edad permitida para su grado, sin haber alcanzado los 10 años de servicios, el pase a Retiro Obligatorio NO resultará en la percepción de haberes de retiro.

¿Es obligatorio el descuento de Sanidad Militar?

Los descuentos de Sanidad Militar son obligatorios por Ley 15675, Art 2, sin importar si se cuenta con cobertura médica pública o privada independiente.

¿Cómo obtengo una constancia de no cobro de dietas docentes?

Debe presentarse en la Div. Liquidaciones (Uruguay 885, 2º piso, de 08:00 a 12:30) con su Cédula de Identidad o Carné de Retirado, y tras consultar su ficha, se le extenderá la constancia adecuada.

Si no puede presentarse personalmente, puede acudir a la Unidad Militar más cercana o a su Asociación de Retirados, y ellos la solicitarán por fax al SRPFFAA. Deben constar:

  • nombres y apellidos completos
  • cédula de identidad
  • número de cobro

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