La familia, institución de orden y derecho lleva a todos los pueblos a mantener una constante preocupación en perfeccionar e imponer normas para su protección.
Jurídicamente aquella es de una supremacía moral altamente reconocida por las costumbres y usos, incorporándose al Derecho Social y Laboral en todas sus proyecciones y dimensiones. En nuestro país fue constante la preocupación de tutelar a la familia bajo todos los ángulos.
Las Fuerzas Armadas no fueron ajenas a ese amparo y desde muy temprana época fueron centro de atención de nuestros legisladores. Estos aprobaron leyes para otorgar la necesaria seguridad a la familia militar a fin de mantenerla dentro del mismo plano social y económico en que se desenvolvía en vida de quien fuera su sostén, ante su eventual falta.
Ya en el período pre-constitucional se promulgó una norma tendiente a dar protección a la familia de quienes habían luchado en la guerra de la Independencia. Se trata de la Ley del 13 de marzo de 1829 sobre “Invalidéz, viudedad y orfandad” para aquellos que habían participado en la Gesta Libertadora.
También la Ley del 14 de junio de 1830, reconoció el “premio” que el Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas habíales otorgado el 23 de mayo de 1826 a Lavalleja y “treinta y dos individuos que bajo sus órdenes dieron principio a la heroica empresa de libertar a la Provincia”, lo que dio comienzo a la práctica de conceder premios especiales o pensiones graciables a determinadas personas.
Luego, la Constitución de 1830 facultó al Poder Ejecutivo para conceder retiros y pensiones a empleados civiles y militares con arreglo a las leyes, manteniéndose la mencionada enjundia en el Numeral 3 del Artículo 168 del actual texto constitucional. Posteriores normas fueron ampliando el espectro legal de cobertura en la materia (Leyes del 19 de marzo de 1835 y 3 de mayo de 1837).
El nacimiento del Sistema Previsional Militar desde el punto de vista orgánico se produce el 24 de febrero de 1911, cuando por Ley 3.739, se creó la Caja de Pensiones Militares. Dicha norma representó la culminación de lo que bien podría ser la primera etapa del proceso de consolidación de la Seguridad Social Militar en el Uruguay.
De esa manera es que, en forma temprana, nuestros constituyentes apreciaron que entre la actividad civil y militar existía una diferenciación que ameritaba consagrar dos grandes vertientes en materia de seguridad social.
Consecuentemente, el régimen de pasividades militares, desde sus inicios, ha tenido una característica permanente: la autonomía. En efecto, se ha erigido desde siempre como un sistema independiente de Seguridad Social organizado por normativa propia y sin vinculación con los otros sistemas de Seguridad Social existentes.
Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

