Edición Revisada -
Guía de Trámites
Los trámites son gratuitos y se inician en el Departamento de Información al Usuario del SRPFFAA (planta baja). Fuera de Montevideo, en la Asociación o Centro de retirados local. Por más información, recuerde leer las Preguntas Frecuentes.
Retiro Voluntario
Documentación necesaria:
- resolución del MDN con el pase a Situación de Retiro.
- formulario de Solicitud de Retiro completo, presentado en la última Unidad donde prestó servicios.
- partida de nacimiento, con no más de 6 meses de expedida desde la fecha de solicitud de retiro.
- certificado de servicios prestados.
- declaración jurada de la DNSFFAA.
- fotocopia del último contrato.
- fotocopia del formulario de Opción (para ampararse o no al régimen de la Ley 14.157).
- fotocopia de cédula de identidad.
- en caso de contar con actividad docente para agregar a la pasividad, se deberá acreditar como mínimo 5 años, fecha de cese de dicha actividad y lo percibido al mes anterior a dicho cese.
Haber de Retiro:
Ley 16.333, Art. 6 - "Agrégase al artículo 201 del Decreto-Ley Nº 14.157, del 21 de febrero de 1974, el siguiente inciso:
"Cuando se computen menos de treinta años de servicios el cálculo se ajustará a la siguiente escala:
- Entre veinticinco y treinta años: tantas treinta avas partes como años de servicio se tengan, del 90% (noventa por ciento) de la asignación mensual total por la que se abone o deba abonarse Montepío, en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio.
- Entre veinte y veinticinco años: tantas treinta avas partes como años de servicios se tengan, del 80% (ochenta por ciento) de la asignación mensual total a que se refiere el literal A) de este inciso."
...
"El personal militar que tenga derecho a retiro militar a la promulgación de la presente ley o que se encuentre a menos de dos años de adquirir ese derecho, podrá optar por el régimen anterior o el que se establece en ella, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde entonces, sin necesidad de pasar a situación de retiro.
Transcurrido el plazo sin que haya efectuado la manifestación de voluntad ante el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas le será aplicable el nuevo régimen legal. Lo que se dispone precedentemente no alcanza a lo establecido en los artículos 8°, 9°, y 10° de la presente ley, que será aplicable en todos los casos."
Infórmese aquí sobre el mínimo de años de Servicio requeridos para Retiro Voluntario.

Retiro Obligatorio
Documentación necesaria:
Dispuesto por el Superior, requiere cierta documentación diferente que depende del Grado y Categoría del solicitante. La información deberá ser solicitada en la Unidad.
Las causales que determinarán el pase a Retiro Obligatorio van a estar fijadas por la fecha de nacimiento del titular ó por la incapacidad declarada de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.157.
Haber de Retiro:
Ley 14.157, Art. 201 - "El haber básico de retiro está constituido por la asignación mensual total por la que se abone o deba abonarse Montepío, correspondiente al militar en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio. Será equivalente a tantas treinta avas partes del mencionado haber básico como años de servicio se computen con un máximo de treinta."
Infórmese aquí sobre el mínimo de años de Servicio requeridos para Retiro Obligatorio.

Anticipo de Retiro
Documentación necesaria:
- certificado de Baja de la Unidad, incluyendo las fechas de ingreso, baja presupuestal y último ascenso.
- fotocopia de la Resolución del MDN con el pase a Situación de Retiro.
- fotocopia de cédula de identidad.
- fotocopia de credencial cívica.
- recibo de cobro anterior a la baja presupuestal.
El titular debe presentar esta documentación en la oficina de ENREDI del SRPFFAA (piso 2).
El trámite suele durar de 20 a 30 días, por lo que se recomienda que se inicie en los primeros días del mes para que el Retirado pueda cobrar su primer Anticipo al mes siguiente.
Se liquida en base al Haber de Retiro de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, teniendo en cuenta que si el titular se presenta ante el Servicio después de 6 meses de haber sido baja presupuestal, el Anticipo se liquida a partir de la fecha de presentación (Ley 15.397).
Tenga en cuenta que en ciertas ocasiones, es la misma Unidad del Retirado quien nos envía toda la información para tramitar el Anticipo, facilitándole las tareas al Retirado. Éste deberá informarse al respecto allí mismo para evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos.

Modificación de Retiro
En todos los casos, el titular debe presentarse en la sección Trámites del SRPFFAA (planta baja).
Requerimientos para modificación por Dietas Docentes:
¿Necesita una constancia de que no las percibe?
- tener un mínimo de 5 años de actividad docente.
- presentar cédula de identidad (y fotocopia).
- presentar carné o recibo de cobro (y fotocopia).
- presentar certificado de la actividad con fecha de ingreso y cese.
- presentar certificado con la penúltima asignación docente.
- presentar cédula de identidad (y fotocopia).
- presentar carné o recibo de cobro (y fotocopia).
- presentar certificado de la Unidad con: tipo de actividad, tiempo y si expuso a riesgo su vida.
Requerimientos para modificación por Reincorporación:
- tener un mínimo de 1 año como reincorporado.
- presentar cédula de identidad (y fotocopia).
- presentar carné o recibo de cobro (y fotocopia).
- certificado de la Unidad donde prestó servicios con fecha de inicio y cese de la actividad.
Requerimientos para modificación por Otros Motivos:
- dada la diversidad de situaciones existentes, en casos especiales, podrá solicitársele documentación complementaria.
Devolución de Montepío
Los integrantes de las FF.AA. en Actividad, deben aportar Montepío durante toda su carrera.
Los integrantes de las FF.AA. en calidad de Retirados o Reformados, deben aportar Montepío hasta completar 36 años de aportes, de acuerdo a la Ley 13.033, Art 24. Pasado el período mencionado, existe baja del aporte.
Las excepciones o devoluciones se regularizan mediante la solicitud del titular ante el SRPFFAA.
Para hacer una solicitud, debe presentar el formulario para Devolución de Montepío.

Pensión (por Ley 15.397).
La pensión se liquida sobre la base de los 2/3 del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Si el causante falleciera en actividad y no computara 10 años de Servicio, generará un haber de retiro equivalente a 10 años computados.
Quiénes tienen derecho:
- la viuda.
- los hijos menores de 21 años, solteros.
- los hijos mayores de 21 años, solteros y absolutamente incapacitados para todo trabajo, con certificación de la DNSFFAA.
- el viudo, absolutamente incapacitado para todo trabajo, con certificación de la DNSFFAA.
- siendo el causante soltero, viudo o divorciado sin hijos con derecho a pensión, los padres a cargo total o principal del o de la causante.
- hijas solteras, que a la fecha de fallecimiento del causante, tengan 45 años de edad o más, carezcan de sustento digno y acrediten haberse dedicado pura y exclusivamente a sus padres o hermanos, cuando al causante no le sucedan viuda o viudo incapacitado con derecho a Pensión.
- divorciada del causante, si era beneficiaria de una Pensión Alimenticia decretada u homologada judicialmente a la fecha de fallecimiento del causante.
- la concubina.
Documentación necesaria:
- partida de defunción.
- partida de matrimonio (expedida con posterioridad a la fecha de deceso del causante).
- fotocopia de cédula de identidad de todos los derechohabientes.
- fotocopia de cédula de identidad del causante.
- Último recibo de cobro del causante.
- partida de nacimiento de hijos menores de 21 años.
Cada caso es único, motivo por el cual debe hacerse la consulta específica en la División.

Anticipo de Pensión
Se liquida sobre la base del 60% del haber de retiro que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante de acuerdo a los años computados.
De acuerdo a la Ley 15.397, Art. 7, cuando la solicitud se formule después de 6 meses de producido el hecho determinante de la Pasividad solamente se liquidarán haberes desde la fecha de solicitud.

Pago de Haberes
Se liquidarán a sus derechohabientes los haberes que no hubieran sido cobrados por el retirado o la pensionista hasta la fecha de fallecimiento, incluida la parte proporcional de aguinaldo, reservándose la cuotaparte de quienes no gestionen su liquidación. El derecho caduca luego de cuatro años de producido el fallecimiento del causante.
Para el personal fallecido en actividad dicho pago se efectúa en la Unidad Militar correspondiente, según disposiciones vigentes.
A pesar de que la Ley 13.033, establece el pago de un subsidio, actualmente éste no se abona ya que por la devaluación acumulada ha perdido todo valor monetario.
Quiénes tienen derecho:
- cónyuge e hijos legítimos o naturales reconocidos o declarados tales.
- otros beneficiarios que puedan definirse por trámites sucesorios.
Documentación necesaria:
- partida de defunción del causante.
- partida de matrimonio (para el cónyuge y/o los hijos).
- partida de nacimiento (para cada hijo).
- fotocopia de cédula de identidad del causante.
- fotocopia de cédula de identidad de cada beneficiario.
Cobros indebidos:
Conforme a los artículos 351 del Código Penal, 1.039, 1.308, 1.312, 1.316, 2.086 (numeral 5) y 2.094 del Código Civil, y demás disposiciones concordantes, complementarias y modificativas, producido el fallecimiento de un pasivo militar, cualquier cobro, total o parcial, de los haberes correspondientes a éste, sin el debido trámite ante el S.R.P.FF.AA., por parte del cónyuge, herederos y/o terceros, apoderados o no, genera responsabilidad por el cónyuge y/o sucesores a cualquier título.
En virtud de ello, al solicitar el Pago de Haberes, cada uno de los comparecientes deberá declarar bajo juramento que asume la obligación solidaria e indivisible de devolver al S.R.P.FF.AA. las cantidades percibidas indebidamente. Para efectivizar dicha devolución, en caso de existir pensión servida, el S.R.P.FF.AA. deducirá las sumas pertinentes de la/s cuota/s parte/s percibida/s por sus beneficiarios.
En la correspondiente solicitud de Pago de Haberes, cada uno de los interesados tomará conocimiento de la Directiva correspondiente, declarará bajo juramento su aceptación y en señal de ello y firmará una copia de la misma.

Acrecimiento de Pensión
Causales:
- por fallecimiento de un copartícipe pensionario (cónyuges, hijos, hermanos, padres o divorciada con derecho a pensión).
- por cumplir 21 años de edad los hijos del causante no incapacitados.
- por optar por otra Pensión Militar (Ley 15.397, Art. 22, numeral 6º).
- por contraer matrimonio salvo la viuda.
En cada caso el Servicio aplicará las normas legales correspondientes a la Ley que otorgó la Pensión.
Al fallecer una pensionista, su cuota parte pensionaria acrecerá la de los copartícipes, si los hubiere, a partir de los 6 meses de haberse producido el fallecimiento, procediéndose a una nueva distribución pensionaria (Ley 13.033, Art. 27, en la redacción dada por la Ley 13.911, Art. 10).
Al cumplir los 21 años de edad, los hijos que percibieron cuota pensionaria, serán dados de baja de oficio, efectuándose el correspondiente acrecimiento a los copartícipes, a partir del día siguiente. En caso de optar por otra pensión, los copartícipes, si corresponde, acrecerán la cuota parte pensionaria.
El acrecimiento de pensión por contraer matrimonio uno de los copartícipes pensionarios, salvo la viuda del causante, se adquiere al día siguiente al que contrae matrimonio el copartícipe pensionario.

Revisión de Haberes
La revisión del cálculo de los haberes percibidos por Retiro o Pensión deberá ser solicitada por el titular en el Departamento de Información al Usuario en la planta baja del Edificio.
Para ello deberá presentar el formulario para Revisión de Haberes.
Documentación necesaria:
- fotocopia de cédula de identidad.
- fotocopia de último recibo de cobro.

Retención Judicial
Las divorciadas del personal en Situación de Actividad o Retiro, con una Pensión Alimenticia decretada u homologada judicialmente, presentando el Oficio del Juzgado correspondiente, podrán:
- ser beneficiarias a Pensión en caso de que el titular fallezca, gestionando la misma en el Departamento de Información al Usuario del SRPFFAA (planta baja).
- de estar en Retiro, recibir el porcentaje fijado por mandato judicial que será retenido de los haberes que perciba el titular.
- de estar en Actividad, gestionar el trámite en la Unidad donde reviste el titular.
En el caso de hijos legítimos o naturales reconocidos o declarados tales, este Servicio procede a retener el porcentaje fijado de los haberes percibidos por el titular.

Asignación Familiar
Documentación necesaria:
- partida o certificado de nacimiento de cada menor.
- certificado negativo de Asignación Familiar expedido por el BPS.
- certificado de estudio de los menores.
- certificado de tenencia (si corresponde).
- partida de defunción del causante (si corresponde).
- formulario para Declaración Jurada de Ingresos.

Préstamos del BROU
Documentación necesaria:
El trámite se inicia en cualquier sucursal del BROU. Luego, el BROU se contactará con el SRPFFAA y éste le enviará la información que corresponda.

Cédula de Identidad
La Cédula de Identidad Nacional (vigente y en buen estado) es documentación imprescindible para iniciar trámites en el SRPFFAA.
Ante extravío o vencimiento de ésta, deberá obtener fecha y hora para la emisión de una nueva en la Dirección Nacional de Identificación Civil: Rincón 665, entre Juncal y Bartolomé Mitre, de 07 a 12 y de 13 a 17 horas. También puede llamar al 0900-2101 (por Trámite Común) o al 0900-2102 (por Trámite Urgente). Por informes llame al 916-1535.

Carné de Retirado o Pensionista
Documentación necesaria:
- cédula de identidad
- recibo de cobro
Se solicita en la Mesa de Informes del hall del SRPFFAA (planta baja) y tiene un costo de $38.
No lo necesita para cobrar por primera vez en el SRPFFAA. Sólo necesita presentar la cédula de identidad y mencionar el número de cobro (que le será proporcionado en la Mesa de Informes).

Poderes
La tramitación de Poderes en los que interviene el SRPFFAA se efectúa en la Asesoría Notarial del SRPFFAA (piso 1).
Documentación necesaria:
- cédula de identidad del titular (presentada por éste).
- recibo de cobro.
- cédula de identidad del apoderado
- domicilio del apoderado.
Tenga en cuenta que existen diferentes tipos de poderes. Al tramitarlo deberá confirmar qué trámites podrá hacer su apoderado: ante el SRPFFAA, Crédito Social del BROU, COFA'S, Cantinas Militares.
Poderes desde fuera de Uruguay:
- Contacte un escribano (notario) donde reside. Si reside cerca de un consulado uruguayo, recomendamos que lo visite para confirmar si poseen uno propio que pueda ayudarle.
- Para el nuevo poder ante el SRPFFAA, entregue al escribano el poder de ejemplo 1 y el poder de ejemplo 2 para que los utilice como guía. Tenga en cuenta que estos ejemplos varían en la amplitud de los poderes que se otorgan al apoderado.
- Para el nuevo poder ante el BROU, tiene dos opciones.
- Si el titular tiene o crea una cuenta en el BROU, puede designar como ordenatario al apoderado ante el SRPFFAA para que pueda operarla sin restricciones, evitando de plano el poder ante el BROU.
- De no ser posible lo anterior, contacte al BROU para obtener un modelo de poder que luego también deberá entregar al escribano.
- Enviar el nuevo poder a quien será su apoderado en Uruguay. Él o ella deberá presentarlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo para que legalicen la entrada del documento al país. Recuerde que si el poder no está hecho totalmente en español, primero deberá ser traducido por un traductor público.
- Llevarlo ante un escribano en Uruguay para que lo protocolice.
- Traerlo a la Asesoría Notarial del SRPFFAA, donde se registrará el poder para que pueda ser usado.
Revocación de poderes
Para revocar (anular) un poder ante el SRPFFAA para el cobro de haberes tiene dos vías:
- Acudir a la Asesoría Notarial del SRPFFAA (piso 1).
- Enviarles una nota con fecha y firma, donde exprese su voluntad de revocar el poder actual. Puede hacerlo por correo ordinario, correo electrónico o fax (el teléfono es (02) 908-0438 si está en Uruguay o ++598-2-908-0438 si está fuera de Uruguay). Tenga en cuenta que si la envía por correo electrónico, la nota debe se ser digitalizada ("escaneada") para que tengamos una copia del documento con su firma.
En todos los casos, para la revocación debe mencionar estos datos del titular y del apoderado:
- grado.
- nombre completo.
- cédula de identidad.
- número de cobro.
- nombre completo del apoderado.
- cédula de identidad del apoderado.

Partidas
- fallecidos en el Hospital Militar: se obtienen en la oficina del Registro Civil del mismo Hospital.
- fallecidos en Montevideo: en la oficina del Registro Civil de Sarandí 433.
- fallecidos en el resto del país: en la oficina del Registro Civil o la Intendencia respectiva.
- las restantes partidas se gestionan en la oficina del Registro Civil de Uruguay 933.
En Montevideo, como norma general, todas las partidas del año en curso se gestionan en Sarandí 433, y las de años anteriores en Uruguay 933, teléfono 900-5085.
Pasados los 6 meses de expedidas, no tendrán validez.

Certificado de Alquiler
El trámite se inicia en División Habilitación (piso 1).
Documentación necesaria:
- cédula de identidad.
- ya no es necesario el formulario de alquiler de la Contaduría General de la Nación (CGN).

Documentación Extranjera
Para acreditar derecho debe estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscripta en la Dirección Nacional del Registro Civil (Ley 14.106, Art. 365 y 366).

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